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Calculadora de IVA

Añade o extrae el IVA de cualquier precio al instante. Tipos superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%). Comparativa de los tres tipos aplicados al mismo importe y guía rápida de qué IVA aplica a cada producto o servicio.

Añadir o extraerLos 3 tiposGuía de productos

Añadir o extraer

Calcula en los dos sentidos

Los 3 tipos

4%, 10% y 21% — más tipo personalizado

Guía de productos

Qué tipo corresponde a cada bien

Calcular IVA

Introduce el precio sin IVA → obtén el total con IVA incluido

General · la mayoría de bienes y servicios

Resultado

Base imponible

1000,00

Sin IVA

IVA (21%)

210,00

Impuesto

Total con IVA

1210,00

Precio final

Composición del precio total

Base
IVA
82.6% base17.4% IVA

Los tres tipos aplicados a 1000,00

TipoNombreIVATotal
4%Superreducido40,001040,00
10%Reducido100,001100,00
21%General210,001210,00

¿Qué tipo de IVA corresponde?

0%
Exento: Educación, sanidad, seguros, servicios financieros, alquiler de vivienda habitual, loterías
4%
Superreducido: Pan, harina, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis
10%
Reducido: Alimentos no básicos, restaurantes y hostelería, transporte de viajeros, viviendas nuevas, entradas a espectáculos, flores, plantas
21%
General: Ropa, calzado, electrónica, vehículos, alcohol, tabaco, servicios profesionales, telecomunicaciones, joyería, cosméticos, gasolina

* Canarias aplica el IGIC (tipos 0%, 3%, 7%, 15%) y Ceuta/Melilla el IPSI, no el IVA peninsular.

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España aplica tres tipos generales de IVA según la Ley 37/1992: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Algunos servicios están exentos (educación, sanidad, seguros, financieros). El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final; empresas y autónomos actúan como intermediarios recaudando el IVA repercutido y deduciéndose el IVA soportado. La diferencia se declara trimestralmente mediante el modelo 303. Canarias aplica el IGIC y Ceuta/Melilla el IPSI, con tipos distintos al IVA peninsular. Las modificaciones de tipos deben seguir la Directiva 2006/112/CE de la UE.

Fuente: Agencia Tributaria · Ley 37/1992 del IVA · Directiva 2006/112/CE

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