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Calculadora de Finiquito

Calcula cuánto debes recibir cuando termina tu contrato: nómina pendiente, pagas extra proporcionales, vacaciones no disfrutadas e indemnización según el tipo de despido.

Todos los conceptosTipos de despidoReforma 2012

Todos los conceptos

Nómina, extras, vacaciones, indemnización

Tipos de despido

Improcedente, objetivo, temporal, dimisión

Reforma 2012

Cálculo mixto pre/post reforma laboral

Datos del contrato

Salario bruto anual28.000 €
12.000 €2333 €/mes · 76,71 €/día120.000 €

Pagas extra al año

Pagas separadas de la nómina mensual

Días de vacaciones al año22 días laborables
Vacaciones disfrutadas este año10 días

Motivo de la extinción

Antigüedad: 4 años y 4 meses (4.38 años)

Total finiquito

14.476,38

bruto estimado

Nómina pendiente

1775,34

27 días del mes actual

Vacaciones

0,00

0 días no disfrutados

Indemnización

11.090,08

33 días/año · máx. 24 mensualidades

Desglose del finiquito

Nómina pendiente de cobro

27 días × 65,75 €/día (salario base excl. extras)

1775,34 €

Parte proporcional de pagas extra

147 días en el año · 2 pagas × 333,33 €

1610,96 €

Vacaciones no disfrutadas

0 días × 127,27 €/día laboral

0,00 €

Indemnización por extinción

33 días/año · máx. 24 mensualidades

11.090,08 €
Total finiquito (bruto)14.476,38
Exención de IRPF en la indemnización: La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el importe mínimo obligatorio (33 días/año, máx. 24 mensualidades). Si tu empresa te paga más de ese mínimo, el exceso tributa como renta del trabajo.

¿Cuánto cobrarías de paro?

Calcula tu prestación por desempleo: duración, importe y diferencia entre fase 1 y fase 2.

Cálculo orientativo basado en el Estatuto de los Trabajadores y la reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012). La indemnización real puede variar según convenio colectivo, pactos individuales, antigüedad anterior a la reforma y circunstancias específicas. Las vacaciones se valoran a razón de salario bruto anual / 220 días laborables. Consulta a un abogado laboralista o al SEPE para una liquidación exacta.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores · RDL 3/2012 · SEPE