Calculadora de Baja por Maternidad y Paternidad
Calcula cuánto cobrarás durante tu permiso de maternidad o paternidad: duración total según el tipo de parto, importe bruto al 100 % de tu salario y prestación neta tras el IRPF.
100 % del salario
Sin fases ni topes como en el paro
16+ semanas
Más para múltiples, prematuros o discapacidad
Igual para ambos
Maternidad = paternidad desde 2021
Datos del permiso
Tipo de permiso
Desde 2021 ambos permisos son iguales: 16 semanas remuneradas al 100 %
Tipo de nacimiento
Discapacidad del hijo/a ≥ 33 %
+2 semanas adicionales
Semanas de hospitalización tras el parto (máx. 13)
Prestación neta total
5797 €
tras retención IRPF estimada
Por mes (neto)
1552,88 €
66,67 €/día
Prestación bruta
7467 €
100 % base reguladora
Retención IRPF
−1669 €
~22.4 % estimado
Desglose del cálculo
Base reguladora
min(2000,00 €, tope SS 4720,50 €)
Porcentaje aplicado
Prestación al 100 % del salario (sin fases ni topes de paro)
Días de prestación
16 semanas × 7 días
Prestación bruta
66,67 €/día × 112 días
Retención IRPF estimada
~22.4 % sobre base anual equivalente
¿Cómo se distribuye el permiso?
Semanas obligatorias (inmediatas)
6
A tomar justo tras el nacimiento · no transferibles
Semanas flexibles (primer año)
10
Se pueden fraccionar y distribuir hasta que el bebé cumpla 1 año
Ambos progenitores pueden disfrutar su permiso de forma simultánea o en períodos distintos (excepto las 6 semanas obligatorias inmediatamente postparto).
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La prestación por maternidad y paternidad es gestionada por el INSS (no por la empresa) y equivale al 100 % de la base reguladora desde el primer día. La base reguladora se calcula como la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses. Las semanas adicionales por parto múltiple o prematuridad se conceden a cada progenitor por separado. La retención de IRPF mostrada es una estimación basada en la escala general; la cifra exacta depende de tu situación fiscal anual. Se requiere un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 7 años (o 360 días a lo largo de toda la vida laboral) para acceder a la prestación contributiva.
Fuente: INSS · Real Decreto-ley 6/2019 · LGSS art. 177–182